bufete juridico legale | ciudadania italiana

Los dictámenes foráneos (amparo, reconocimiento de filiación, desunión, divorcio, prohibición...) deben ser certificadas por el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y luego transcritas al italiano.

Los detalles secundarios en los documentos probatorios no bastan para corroborar, por ejemplo, la separación, el amparo, el reconocimiento u otras situaciones; dichas situaciones deben ser corroboradas con el certificado original (dictamen o documento probatorio del registro civil, según los casos).

CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (“IURE MATRIMONII”):
REQUISITOS Se dan dos casos: a. Féminas foráneas casadas con una persona que es ciudadano italiano (nacido en Italia o en otro país) antes del 27 de abril de 1983: consiguieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el esposo era ciudadano italiano en el instante de contraer matrimonio o si el esposo cohabitante ha conseguido o ha vuelto a conseguir la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; la respectiva gestión para avalar tan interés por matrimonio de la ciudadanía puede ser efectuado en cualquier instante, aun habiendo transcurrido la separación (por divorcio, muerte del cónyuge), a menos que tal separación no haya sucedido antes del 27 de abril de 1983; b. Féminas foráneas relacionadas en matrimonio a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y hombres casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en otro país):
- la esposa del ciudadano italiano puede conseguir una nacionalización rápida (otorgada por disposición del Ministro del Interior) después de tres años de relación matrimonial, si no ocurrió la respectiva separación , cancelación, divorcio y los miembros del matrimonio no estén distanciados legítimamente.

El período de tres años se comprime a seis meses, en el caso de vivir en Italia. A partir del 27 de abril de 1983, la separación entre los miembros de un matrimonio (por divorcio o viudez) no trae como resultado la pérdida de la ciudadanía pertinentemente conseguida debido a dicha unión matrimonial.
Si la separación se realizó antes del 27 de abril de 1983, la fémina no podía seguir contando con la ciudadanía italiana conseguida debido a la unión matrimonial, si vivía fuera del país y volvería a conseguir o conservaría su ciudadanía foránea de origen.